martes, 2 de septiembre de 2008

Alcaldes por la Paz

Alcaldes por la Paz pide determinación al mundo para preparse para la « Década decisiva para el desarme nuclear de la ONU » (pagina de la asociacion)



"No era una nube de humo y polvo, ni tampoco una nube de solo fuego.Era un nuevo ser vivo, una nueva criatura, la que nacia alli ante nuestros asustados e incrédulos ojos"
William L. Lawrence, corresponsal del New York Times, a bordo del avion que lanzo la bomba atomica sobre Nagasaki

Hace unos dias recibi un correo de Jaira, (es la encargada de coordinar las aciones de la asociacion Alcaldes por la Paz). me pedia que difundiera el Protocolo de Hiroshima y eso es lo que hago editando este comentario, al tiempo que os pido vuestra adhesión.

Fui uno de los primeros alcaldes de España que se afilio a la asociación Alcaldes por la Paz, cuando lo hice no llegábamos a 50 municipios al día de hoy son 118 los pueblos y ciudades de España los que están adheridos. En el mundo hay un total de 2.368 pertenecientes a 131 países. En un futuro próximo esta organización va a estar muy activa, si habéis pinchado el enlace, comprobareis que el crecimiento es muy rápido y en la próxima década tiene un gran reto, todos debemos ayudar a que se cumpla.
Preside la organización el alcalde de Hiroshima y el objetivo es que en el año 2020 ningún país posea armas nucleares. La asociación ha creado dos documentos que son fundamentales para hacer llegar las voces de la ciudadanía a los foros de decisión internacionales.
El primer documento es el Protocolo de Hiroshima y Nagasaki. donde se insta a todos los gobiernos para que se produzca el desarme nuclear. El 2º documento reclama el apoyo de los ciudadanos al protocolo. Ahora es cuando mas apoyo se necesita.
Desde que conocí la existencia de este movimiento no dude en apoyarle, pues, me parecía que seria importante en el siglo que empezábamos.
El siglo xx se caracterizó por los cambios tecnológicos, pero nunca podemos olvidar, las dos guerras mundiales, además, de las creadas por puro interés para continuar con el sistema económico que interesa a los mas poderosos.
En este siglo tiene que emerger un movimiento pacifista- ciudadano, que impida, esa tendencia de cambiar los flujos economicos, por medio de convulsiones, que se lleven por delante la vida de seres humanos inocentes sin importar el nº de muertos, con tal de conseguir el objetivo.
Estas cosas que parecen nimias son las que dan personalizan a los municipios, para mi es un orgullo que Serrada sea casi socio fundador de este movimiento que tanto dará que hablar en la próxima década.
Akiba Tadatoshi, alcalde de Hiroshima


PROTOCOLO DE HIROSHIMA Y NAGASAKI
Protocolo complementario al Tratado de no proliferación de armas nucleares para alcanzar un
mundo exento de armas nucleares en 2020 (traducción: original en inglés)
Con el deseo de establecer los medios necesarios para llevar a cabo el desarme nuclear en todos los
aspectos hasta conseguir que todos los Estados partes cumplan con sus obligaciones según lo
establecido en el art. VI del Tratado de no proliferación de armas nucleares y con la pretensión de que
todos los Estados cumplan con su obligación de desarme de acuerdo con lo expresado en la opinión
consultiva de 1996 de la Corte Internacional de Justicia, referida a la legitimidad del uso o amenaza de
uso de las armas nucleares.
SE CONSIDERA QUE:
La continua explotación de naturaleza discriminatoria del Tratado, en el que a los Estados partes en
posesión de armas nucleares no se les prohíbe la adquisición de armas nucleares, es incompatible con
la búsqueda de buena fe del desarme nuclear en todos sus aspectos.
La igualdad del derecho internacional debe restablecerse eliminando todos los arsenales nucleares
como se acordó en 1995 en la Conferencia de examen y prórroga en la que se establecieron los
“Principios y objetivos”.
Artículo I
1. Los Estados partes en posesión de armas nucleares signatarios de este Protocolo suspenderán de
inmediato:
(a) Todas las actividades relacionadas con la adquisición de armamento nuclear como se prohíbe a los
Estados partes no poseedores de armas nucleares en el Tratado de no proliferación de armas nucleares.
(b) Todas las actividades que incorporan el uso de armas nucleares dentro de su doctrinas y prácticas
militares deberán emplazar todas las armas nucleares y armas de materiales fisibles utilizables y
almacenarlas en lugares seguros lo antes posible.
2. Todos los demás Estados partes signatarios de este Protocolo en posesión de armas de materiales
fisibles utilizables deberán seguir los mismos pasos que se les requieren a los Estados poseedores de
armas nucleares como se especifica en el párrafo 1 en que se describen estas circunstancias.
Artículo II
1. Los Estados partes en este Protocolo deberán impulsar negociaciones de buena fe para lograr el
desarme nuclear en todos sus aspectos siguiendo estas dos secciones principales:
Primera sección de negociaciones: Se normalizarán y legalizarán las medidas tomadas en el art. I, párr.
1, (a) y (b).
La Segunda sección de negociaciones estará dirigida a:
(c) La eliminación de todas las armas nucleares y sistemas similares desplegados, en los que se
incluyen los vehículos portadores, las plataformas de lanzamiento y los sistemas de mando y control.
(d) La eliminación de todas las infraestructuras asociadas a la adquisición de sistemas de armas
nucleares, en las que se incluyen las instalaciones de producción y ensayo y todos los almacenamientos
de armas de materiales fisibles utilizables.
2. Las negociaciones recogidas en el párr. 1 deben tener como objetivo una “Convención sobre las
armas nucleares” o un “Acuerdo marco” comparable. Estas deberán comenzar de inmediato y llevarse
a cabo sin interrupción por parte de todos los Estados signatarios hasta que se alcance el objetivo.
Asimismo, deberá establecerse una secretaría para llevar a cabo las negociaciones que permanecerá
operacional hasta que estas se concluyan.
3. Cada esfuerzo de buena fe deberá hacerse con el fin de asegurar que todas las medidas a las que se
refiere la Primera sección estén consensuadas e implementadas antes o en el año 2015 y que todas las
medidas referentes a la Segunda sección estén consensuadas e implementadas antes o en 2020.
4. Todas las medidas incluidas o previstas en la “Convención sobre las armas nucleares” o en el
“Acuerdo marco” deberán ser objeto de control internacional estricto y efectivo y deberán proporcionar
a las instituciones internacionales la capacidad de asegurar que un mundo exento de armas nucleares
pueda ser factible y se pueda mantener indefinidamente.
Artículo III
Ningún apartado de este Protocolo deberá ser interpretado como un forma de reducir las obligaciones
de no proliferación de cualquier Estado parte signatario del Tratado de no proliferación de armas
nucleares; ni siquiera, la obligación de los Estados de cooperar en el establecimiento y funcionamiento
de las instituciones internacionales descrito en el art. II, párr. 4.

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